A- de 2024
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Villanueva Diaz Oliva·Demandado Municipio De Cartago Valle Del Cauca Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre declaratoria de existencia de vinculación laboral propia de un empleado público
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Laboral del Circuito de Cartago y el Juzgado 5º Administrativo Oral del Circuito de Cartago.
La causa de la controversia consiste en demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por una ciudadana, en contra del Municipio de Cartago y la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, con el fin de que se declare la existencia de un contrato verbal entre su compañero permanente fallecido y el Municipio de Cartago y en consecuencia el pago de las acreencias laborales y otros emolumentos relacionados en escrito de demanda así como la nulidad del acto administrativo que le negó el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena refiere como precedentes los Autos 863 de 2021, 441 y 1453 de 2022, para decidir, de acuerdo con lo dispuesto en auto 1360 de 2022 que, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer las demandas en las que se solicita declarar la existencia de una relación de trabajo con una entidad pública cuya regla general de vinculación sea la de empleado público y no sea posible establecer, prima facie, que las funciones que desempeñó el demandante sean de aquellas taxativamente contempladas para quienes ostentan la categoría de trabajadores oficiales.
Ello, por cuanto se advierte que i) la demanda está dirigida en contra de una entidad pública del orden municipal que cuenta con personería jurídica y autonomía administrativa; (ii) cuya regla general de vinculación es la de empleado público y contempla las labores presuntamente desempeñadas por el causante como funciones propias de un empleo público.
En consecuencia, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado 5º Administrativo Oral del Circuito de Cartago, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado 5º Administrativo Oral del Circuito de Cartago y el Juzgado Laboral del Circuito de Cartago, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 5 Administrativo Oral del Circuito de Cartago, es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-4944 al Juzgado 5º Administrativo Oral del Circuito de Cartago, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.